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lunes, 3 de junio de 2019
EL TRIBUNAL SUPREMO HACE FIRME LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE EN SEPTIEMBRE DE 2018 RECONOCIÓ QUE LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DISPONEN DE ATRIBUCIONES PROFESIONALES PARA REALIZAR INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. LA SENTENCIA DERIVADA DE RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA CONTRA EL I.G.V.S. IMPUSO LA ANULACIÓN DE CINCO RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE SUBVENCIONES BASÁNDOSE EN QUE LOS INFORMES FUERON SUSCRITOS POR UNA INGENIERA TÉCNICA INDUSTRIAL DE COETICOR.
martes, 9 de abril de 2019
LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA NUEVAS SENTENCIAS PRODUCTO DE RECURSOS ELEVADOS ANTE LA MISMA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA. ESTOS FALLOS JUDICIALES ESTÁN EN IDÉNTICA LÍNEA ARGUMENTAL AL EMITIDO EN SEPTIEMBRE DE 2018 POR EL ALTO TRIBUNAL TRAS LA DEMANDA PRESENTADA POR LA C.N.M.C. CONTRA CINCO RESOLUCIONES DEL INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO QUE DENEGÓ SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN DE VARIAS CC.PP. DE A CORUÑA ALEGANDO QUE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS ESTABAN REDACTADOS POR INGENIERA TÉCNICA INDUSTRIAL.
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