miércoles, 2 de octubre de 2013

LA XUNTA APRUEBA LOS NUEVOS ESTATUTOS DE COETICOR


La Orden de 19 de septiembre que aprobó el texto por el que se regirá el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña entra en vigor mañana, día 3 de octubre.

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5 comentarios:

  1. No doy crédito a lo que leo en el estatuto de COETICOR. En el artículo 3 ámbito de aplicación, se incluye a los Ingenieros Técnicos en Diseño Industrial y a los actules Graduados en Ingeniería de Diseño Industrial para acceder a la colegiación y el consiguiente acceso a la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial. ¿nos hemos vuelto locos? ¿Vamos a dejar que titulados que no han cursado`absolutamente nada sobre instalaciones firmen como si fuera ITI?. No se que ha motivado esta inclusión y no quiero pensar mal, lo que está muy claro es que esto perjudica a los Ingenieros Técnicos Industriales y peritos, cuyos intereses debe salvaguardar un colegio profesional responsable.

    Firma: Un colegiado indignado.

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  2. No entiendo por qué se incluye a los Ingenieros Técnicos de Diseño Industrial y a los Graduados en Diseño Industrial. No tienen conocimientos de ingeniería y van a poder firmar lo mismo que nosotros. Ya me han comentado compañeros de otras disciplinas que no entienden que un colegio con el prestigio tan bueno que tiene se arriesgue a incluir a técnicos que no dan el perfil. Y además yo considero que perjudica al colectivo de Ingenieros Técnicos Industriales.

    ¿Alguien puede explicar los motivos de este desaguisado?

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    1. La titulación universitaria de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial figura ya en los Estatutos Generales de los Colegios (R.D. 104/2003 de 24 de enero) por lo que su inclusión es obligada en los Estatutos particulares de cada Colegio.
      La mención a la titulación académica de Graduado en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto viene motivada por ser la sustituta y heredera de la anterior en el nuevo esquema de las enseñanzas universitarias españolas.
      En ambos casos, quien ingresase en este Colegio exhibiendo cualquiera de tales titulaciones, ejercería la Profesión Regulada de Ingeniero Técnico Industrial con arreglo a sus competencias y conocimientos

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  3. Me he leído REAL DECRETO 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. Lo he hecho con paciencia y cuidado. No encuentro ninguna referencia a la titulación universitaria de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial. Podrían concretar en qué artículo o disposición adicional.
    Gracias por adelantado.
    Un colegiado

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    1. El derecho a ejercicio de la Profesión Regulada de Ingeniero Técnico Industrial por parte de los ciudadanos poseedores de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial figura en el Art. 3 de los Estatutos Generales de los Colegios aprobados por R.D. 104/2003 de 24 de enero, cuando alude al R.D. 1.462/1990 de 26 de octubre.

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