lunes, 7 de febrero de 2011

COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA DEROGA ACUERDO SOBRE LA AUTORÍA DE LOS ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD INCLUIDO EN LOS PROYECTOS DE EDIFICACIÓN SUSCRITOS POR ARQUITECTOS

Permite que los Estudios de Seguridad y Salud, incluidos en proyectos de arquitectos puedan ser elaborados por otros profesionales, zanjando dicho impedimento a los Ingenieros Técnicos Industriales

jueves, 3 de febrero de 2011

CONSUMOCOETICOR EXIGE A LAS ELÉCTRICAS QUE PERMITAN A SUS CLIENTES ESTABLECER UN PAGO MENSUAL FIJO, REVISABLE SEMESTRAL O ANUALMENTE

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, contempla esa posibilidad que silencian, interesadamente, las suministradoras de energía

Para la Asociación de Consumidores de Coeticor esta vía de facturación serviría para paliar los sobresaltos continuos que los usuarios sufren ante las lecturas estimadas que realizan las empresas, y más ante las últimas subidas del recibo de la luz

A Coruña, 1 de febrero de 2011.- Es el momento. Y más ante las últimas subidas registradas en el coste de la energía eléctrica. ConsumoCoeticor exige a las empresas suministradoras que cumplan la ley y permitan a sus clientes establecer pagos mensuales fijos, revisables semestral o anualmente, para que estos sepan, de una vez, a qué atenerse con la facturación de la energía y no sigan viviendo en el sobresalto continuo de las lecturas estimadas.

Ni siquiera habrá que esperar un cambio legislativo al respecto. Y es que tal y como confirmó el pasado junio el Ministerio de Industria a la Asociación de Consumidores Coeticor, la ley ampara a los clientes si desean pactar pagos mensuales fijos con sus compañías suministradoras. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización para instalaciones de energía eléctrica, contempla esa posibilidad. El artículo 82 del mismo menciona textualmente: “a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 o 2.0 o las que sustituyan a estas, podrá facturarse en función de los promedios históricos del año anterior. En tal circunstancia, se notificará el procedimiento al consumidor, quien podrá aceptar este método de facturación. En las facturas se indicará ‘consumo estimado’. En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales”. En el mismo decreto se indica que “previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización anual en base a lecturas reales”. Y añade “cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago”.

Que las suministradoras fijen de una vez un protocolo de actuación
Por todo lo anterior, la Asociación de Consumidores de Coeticor reitera a las distintas compañías eléctricas la urgencia de que determinen, de una vez por todas, un protocolo de actuación al respecto. ConsumoCoeticor solicita que se le indique con premura cómo, cuándo y dónde pueden dirigir los consumidores sus solicitudes en esta línea, con el fin de fijar una cuota mensual fija, regularizable al final del año sobre una lectura real del contador.