ENTRA EN VIGOR LA ORDEN ICT 155/2020 QUE, DE MODO INTEGRAL Y BAJO LOS CRITERIOS DE LA LEY 32/2014 DE 22 DE DICIEMBRE, REÚNE EN UNA SOLA NORMA LA REGULACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDIDA SUJETOS A CONTROL METROLÓGICO. ENTRE OTRAS CUESTIONES, SE DISPONE QUE LOS CONTADORES DE AGUA, LUZ Y GAS YA NO SERÁN SOMETIDOS A INSPECCIONES SINO QUE TENDRÁN QUE SER DIRECTAMENTE SUSTITUIDOS UNA VEZ ALCANCEN EL LÍMITE MÁXIMO DE SU VIDA ÚTIL QUE, EN EL CASO DE LOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA ES DE 15 AÑOS, LOS DE AGUA DE 12 AÑOS Y LOS DE GAS DE 20 AÑOS
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