EL TRIBUNAL SUPREMO HACE FIRME LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE EN SEPTIEMBRE DE 2018 RECONOCIÓ QUE LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DISPONEN DE ATRIBUCIONES PROFESIONALES PARA REALIZAR INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. LA SENTENCIA DERIVADA DE RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA CONTRA EL I.G.V.S. IMPUSO LA ANULACIÓN DE CINCO RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE SUBVENCIONES BASÁNDOSE EN QUE LOS INFORMES FUERON SUSCRITOS POR UNA INGENIERA TÉCNICA INDUSTRIAL DE COETICOR.
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